Llevo un tiempo queriendo escribir sobre el fabuloso mundo de la página de créditos de los libros, sí esa que suele aparecer en las páginas cuatro o seis. Allí aparece toda la información legal, de derechos o sobre la propiedad de esa obra en concreto. Esta página, aunque no es obligatoria, es muy valiosa para llevar un control sobre lo que se publica en España. Además, puedes saber algo más sobre ese libro: año de publicación, quiénes son los diseñadores, correctores, traductores... (spoiler: los correctores casi nunca aparecen).
Por ello, he querido ir al origen de esa página en concreto. ¿Desde cuándo se implementa en los libros?, ¿desde el siglo XIX?, ¿desde el siglo XVIII? No, mucho antes. Ya veis, me he tenido que ir a los tiempos de Maricastaña para desentrañar este asunto de Estado.
Antes he dicho que la página legal o de créditos sirve para llevar un control, y efectivamente, ¡dicho y hecho! La palabra control aparece en el origen de esta hermosura legal. Tened presente que el control ha sido siempre la máxima en las sociedades donde la democracia ha brillado por su ausencia. ¿Y cómo se puede controlar una sociedad? Una de sus formas, porque imaginación al villano nunca le falta, es por medio de la escritura, con el fin de detener cualquier conato de pensamiento propio que pudiera dañar el orden establecido.
Todo esto parece muy medieval, ¿no? ¡Pues ahí nos vamos, precisamente! Después de la caída del Imperio Romano y durante la Alta Edad Media, la población fue quitándose cada vez más la pátina de analfabetismo. Sí es verdad que la tasa no era nada alta, más bien rozada el subsuelo, y además el control de lo que se ofrecía en papel manuscrito venía de los monasterios, así que el pueblo llano no podía acceder a él.
Un momento, ¿he dicho "monasterios"? Así es, la Iglesia, ese poder de larga sombra como el ciprés, lo ocupaba todo, hasta las mentes, tanto que, si algo no les cuadraba, podían echar el pergamino sospechoso al fuego sin miramientos. Pero ¡tranquilidad!, que solo arderían los libros apóstatas (los que renegaban de la fe). Los fieles a Dios o los ortodoxos, se mantendrían alejados de las llamas.
Pese al "buen hacer eclesiástico", la alfabetización, aunque escasa, seguía su curso, y con la creación de las universidades en la Baja Edad Media y con la difusión de la imprenta, más personas aprendieron a leer. Por cierto, tened en cuenta que la imprenta de tipos móviles de Gutenberg se inventó en 1440, así que cada vez se imprimían más libros, el acceso a la lectura era más sencillo. Así que un mayor número de escritos llegaban a más gente rápidamente y a un precio más asequible. Por lo tanto, los copistas medievales ya no son el foco de expansión de las letras, sino las universidades. ¡Aleluya, hermano! Y claro, esto trae consecuencias de distinta índole: que haya otras formas de pensar, y que esas formas de pensar se dispersen. Ideas científicas, ideológicas, científicas... ¿Os lo imagináis?
Por ello, era necesario un control sobre todo lo que se imprimía, y esa censura llegó en un año concreto, en 1485, cuando el arzobispo Berthold von Honneberg "solicita que los libros que se iban a exponer en la feria de Cuaremas de Maguncia sean previamente examinados", y que se eliminarían los que fueran heréticos (perteneciente o relativo a la herejía). A partir de este momento, la boca se les haría agua a los censuradores por excelencia; sobre todo cuando, dos años después, Inocencio VIII publica una bula contra este tipo de libros. ¡Viva el pensamiento propio!
Pero ¿qué pasó en España?
En España, la Inquisición se hizo cargo de que el fuego no se apagara, concretamente a partir de 1478 (sí, durante el reinado de los Reyes Católicos). Se controló todo lo que se publicaba. ¿Quiénes controlaban todo este trabajo de impresión?, ¿quiénes otorgaban las licencias a los libros? Pues concretamente los arzobispos de Toledo, Sevilla, Granada, y los obispos de Burgos y Salamanca, junto con los reyes y los presidentes de las audiencias de Valladolid y Granada. Una vez que esta gente daba el visto bueno, se debía llevar un ejemplar impreso a la autoridad competente, para comprobar que se había impreso sin modificar nada.
No obstante, esto cambió dos años después, y las licencias de impresión las daba el Consejo, un órgano creado por los Reyes Católicos, lo que quería decir que los órganos eclesiásticos se mantuvieron al margen de la decisión de decir si un libro se puede imprimir o no (civil 1-Iglesia 0), y queda en manos de los órganos civiles, y del rey, en última instancia. El control, entonces, era mayor, debido a la cantidad de ideas y pensamientos nuevos que estaban apareciendo.
Llega 1558 como otro año clave, ya que se desarrollarán "las líneas básicas a seguir para otorgar las licencias de impresión". Estas serán:
1) Todos los libros deberán contar con su licencia de impresión o reimpresión, aunque aquí había algunas excepciones.
2) Dichas licencias eran para los libros impresos en latín y en lengua romance.
3) Al principio de cada libro, debía venir la licencia de impresión o reimpresión, el privilegio, si es que lo hubiese, y el nombre y el lugar de impresión.
¿Habéis leído el punto tres? ¡Ahí se encuentra el origen de nuestra página de créditos! Los ancestros de todos los textos legales que en la actualidad podéis encontrar en las páginas cuatro o seis, recordad.
Seguimos con la historia. Durante el reinado de Felipe IV, se endurecen más las medidas para controlar la impresión. Sí, la obsesión por el control continúa. Estas son las dos características principales de este periodo.
1) No se pueden imprimir cartas, apologías, coplas, gacetas, panegíricos, sermones, discursos si no se contaba con la autorización de audiencias o cancillerías competentes.
2) Aparecerá un nuevo elemento de control: especificar la fecha de impresión.
1) Como se creó la Biblioteca Real en 1713 (germen de la actual Biblioteca Nacional de España), había que hacerla útil; por ello, era necesario entregar allí un ejemplar completo y encuadernado de todo lo que se imprimiera en el país. Para muchos autores es considerado el antecesor del actual Depósito Legal.
2) Felipe IV quiso potenciar la impresión de obras. ¿Cómo?, reduciendo el número de ejemplares. Hasta ese momento, "los impresores estaban obligados a dar un ejemplar a un número bastante elevado de instituciones y cargos públicos". No obstante, con este nuevo decreto, solo era obligatorio dárselo a la Biblioteca Nacional, a la biblioteca del Monasterio del Escorial y, por último, al Gobernador del Consejo. Buena tarea tenían, sí.
Llega Carlos III al poder, la Ilustración, el poderío nacional. Ojo, que ya estamos en el siglo XVIII, fijaos en cómo se ha avanzado (y a la vez con qué lentitud). Se amplía lo correspondiente al tema de las impresiones con las siguientes medidas:
1) Se anula una tasa que debían pagar libreros e impresores. Por lo tanto, los libros se abaratan y se establece una libertad de precios. Solo los libros de primera necesidad los sigue tasando el Estado. Y muchos libros religiosos seguirán con precios asequibles.
2) Con Carlos III, pese a que la censura seguirá siendo muy potente, se va a potenciar un libro español de calidad, según el espíritu de la Ilustración de la época.
3) Se establece un precedente en los que serían los derechos de autor. Pero ya no solo recaían sobre el impresor, sino también sobre un grupo extenso. Sí, seguía habiendo privilegios, pero los pocos que se otorgaban eran de la mano de la Compañía de Impresores y Libreros de Madrid, "siempre y cuando realizasen estudios o comentarios de alto nivel de obras existentes o aquellos impresores que recuperasen obras de literatura española que hubiesen quedado relegadas al olvido hasta entonces".
4) En 1767 se prohibió imprimir coplas de ciegos y romances de ajusticiados, se les consideraba de poca utilidad para la ciudadanía. Cortaron por lo sano, vaya.
Llega Carlos IV, Goya bien lo supo, y entre sus medidas, vemos que:
1) Se crea un juez de imprentas, pero el control de las publicaciones periódicas quedó bajo el mando directo del monarca (¡otro trabajo más para el pobre!).
2) El juez puede nombrar todos los censores que considere oportunos, y su misión será: a) que el libro sea correcto en su contenido, b) que sea de interés para el lector, c) detectar errores de estilo. En verdad, muchos de estos jueces vendrían bien incluso en la actualidad.
3) En concreto, se prohibieron los libros que venían de Francia y se mira con lupa las obras que vienen del extranjero, donde las ideas revolucionarias llegaban con fuerza.
Vamos a quedarnos en el año 1810. Aquí tenemos tres acontecimientos vitales para entender qué ocurrirá con los libros: las tropas napoleónicas ocupan España, Fernando VII abandona el conflicto como un valeroso rey, y se proclaman las Cortes de Cádiz.
Estos tres eventos serán decisivos para los nuevos cambios en torno al libro. Un avance: desapareció todo tipo de censura y control de imprenta. Se destaca el derecho de todas las personas a la "libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación". De hecho, este punto se recogió en el artículo 371 de la Constitución de 1812.
Pero poco tiempo duró la alegría en la casa del pobre, ya que cuando regresó Fernando VII, se reestablecería todo el control, como antes de 1810.
LIBROS PROHIBIDOS
Por supuesto, en todo este tinglado de controlar todo lo que se imprimía, había triquiñuelas, y hubo libros que consiguieron escabullirse para que el lector, ávido de nuevos pensamientos, pudiera leer un contenido distinto al que se establecía por ley.
Los libros prohibidos estaban a la orden del día, y la lista era bastante extensa. ¿Quiénes hacían estas listas? Concretamente los obispos que se sucedieron a partir del Concilio de Letrán (1515). Los obispos, muy puestos en su labor, añadían a la lista las obras que se habían publicado sin su autorización, que eran los llamados Index librorum expurgatorum. Una vez que el libro pasaba a engrosar parte de la lista, estaba prohibido leerlo. Ya te puedes imaginar qué pasaba si te pillaban. ¿Paz y bondad? No.
¿Y la Inquisición cuando se relame y coge el testigo? Concretamente con el pontificado de Paulo IV, en 1558. En España, se prohibió poseer, vender o imprimir libros "que el Santo Oficio de la Inquisición prohibía o vedaba su acceso". Es más, todos los impresores debían tener la lista de Index, para que no hubiera error alguno. Me imagino esta lista colgada en la pared con un clavito, como las demandas en un restaurante. Y si os lo estáis preguntando, no, tampoco se podían hacer clubs de lectura de esos libros prohibidos. ¡Eso sí que hubiera sido jugoso!
Un inciso, no vayáis a pensar que la Inquisición eran tan perversa (guiño, guiño), ya que el rey Carlos III dictaminó que, antes de prohibir una obra, el simpático tribunal debía escuchar la defensa de su autor. ¡Alabo sea!
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Saber que el control y la censura es el origen de nuestra actual página de créditos es un tanto deprimente; pero lo cierto es que hoy en día constituye una información de vital importancia para ofrecer más datos sobre el libro y tener un control, pero esta vez, sano y sin censura. Nos ha llevado siglos, pero lo hemos conseguido (triunfo que se puede revertir en cualquier momento, no es por ser funesta).
Espero poder hablar un día sobre la actual página de créditos, pero bueno, os quería enseñar de dónde viene primeramente. Por cierto, estos datos los he sacado de un maravilloso artículo de Sandra García Pérez: Imprenta y censura en España desde el reinado de los Reyes católicos a las Cortes de Cádiz: Un acercamiento a la legislación.
Cuánta documentación! Muy interesante el tema :)
ResponderEliminar¡Olé! Me alegra que te haya gustado. Un abrazo grande :).
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